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Glosario de Términos

Abandono Legal

Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha sido levantada o no se ha reembarcado.

 

Abandono voluntario

Acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. El oferente debe sufragar los gastos causados por dicho abandono.

 

Agente de Carga Internacional

Persona jurídica inscrita en la DIAN y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

 

Aprehensión

Medida cautelar consistente en la retención de mercancías, respecto a ciertos eventos previstos en la ley

 

Arancel

Impuesto o tributo aduanero que se aplica a los bienes que son objeto de comercio internacional. Este tipo de impuesto aumenta los precios de las mercancías para el usuario final en los mercados, reduciendo su competitividad en el país que está realizando la comercialización.
Muchos países cuentan con tratados de libre comercio, los cuales permiten el ingreso de mercancías importadas, de los países pertenecientes al tratado, con arancel cero al mercado nacional.

 

Autoridad Aduanera  

Funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.


BL (En ingles Bill of Ladind)

Es el documento de transporte Marítimo equivalente a la Guía Aérea. En él se establecen las reglas de la relación contractual entre el consignatario de la carga y el transportista.


Cambio de modalidad

Es un cambio en los procedimiento y condiciones que se deben cumplir con el objeto del ingreso legal de mercancías al territorio Nacional. Si con ocasión de la revisión efectuada por los intermediarios aduaneros, se advierten paquetes o envíos urgentes que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 193 del decreto 2685 de 1999, los intermediarios informarán a la autoridad aduanera para que disponga el traslado de las mercancías a un depósito de Aduana para que las mismas se sometan a cambio de modalidad de importación.

 

Cambio de Valor

Ocurre cuando el funcionario de aduna hace una inspección del valor por el cual fue declarada la mercancía y determina que el valor real de la misma es mayor (pero no superior a $2,000 dólares americanos), que el que fue aportada por el declarante. Esto genera una liquidación más alta en los impuestos que el importador tiene que asumir para el ingreso legal de la mercancía al país. Para evitar este tipo de inconveniente es importante que el cliente valore apropiadamente su mercancía y/o que envié su mercancía con una factura comercial.

 

Certificado de origen

Documento que da prueba del país donde fue creado y/o fabricado un bien. Es considerado como un documento de exportación común y utilizado en la realización de exportaciones a diferentes países. Este documento es tenido en cuenta para hacer efectivo un trato preferencial arancelario, de acuerdo con lo dispuesto en diferentes tratados de comercio Internacional.

 

Consignatario

Persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.

 

Control Aduanero

Conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

 

 

 

Declarante

Es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros.

 

Declaración de Valor  

Documento generado por el cliente durante la realización de la solicitud de despacho bajo la modalidad de Courier, que contiene entre otros datos la información del remitente y el destinatario, la descripción de la mercancía, peso y volumen, su cantidad y el valor declarado. Este documento puede reemplazar la factura comercial cuando esta no sea aportada por el cliente y será la base para la elaboración de la guía aérea, de la factura del transporte y de la liquidación de los impuestos de importación.

 

Depósito Habilitado para envíos urgentes

Lugares habilitados por la DIAN a las empresas de transporte internacional con licencia del ministerio de Comunicaciones para ejercer mensajería especializada. Su función es el almacenamiento de mercancías objeto de importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Pueden ser públicos o privados y la mercancía puede permanecer hasta por un mes prorrogables.


EEI (Electronic Export Declaration)

Es un documento físico que requiere la aduana americana para monitorear la mercancía a exportar que supere el valor de USD $ 2,500.00

 

Empresa de mercancía Especializada

Empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el país, que cuentan con la licencia del Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de mensajería especializada y para actuar como intermediarios en la modalidad de importación y exportación de tráfico postal y envíos urgentes.

 

Envió Premio  

Es aquel en el cual el cliente usa sus Puntos CoordiUSA para pagar la totalidad de sus cargos administrativos y flete. Es decir, cuando utiliza sus puntos para pagar la totalidad de su factura excluyendo el valor de los impuestos. En este tipo de envíos, el cliente no acumula puntos y como siempre, será responsable de pagar los impuestos gravados por la DIAN.

 

Envió Premio Parcial

Es aquel en el cual el cliente utiliza sus puntos para pagar la factura, pero su saldo en dólares por puntos no le alcanza para cubrir la totalidad excluyendo el valor de los impuestos del valor de la misma. En estos casos, el cliente acumulará puntos solo por la parte del envío que haya pagado con su dinero excluyendo el valor de los impuestos. El cliente no acumulará puntos en la parte del envío que pagó con sus Puntos CoordiUSA.

 

Envíos Urgentes

Modalidad aduanera de importación de mercancía que requiere un despacho expreso a través de empresas de mensajería especializada. La mercancía debe cumplir ciertas especificaciones físicas, descritas en el artículo 193 del decreto 2685 de 1999.

 

Equipaje no Acompañado

Modalidad aduanera de importación que pueden usar los viajeros para ingresar mercancías al país hasta por un valor de dos mil quinientos dólares estadounidenses (2.500 USD), después de una permanencia mínima en el exterior de 5 días continuos. Los artículos ingresados al Territorio Aduanero Nacional por esta modalidad deben ser para uso personal y no comercial, en este sentido, no podrá ingresar más de 6 unidades de un mismo artículo, ni más de 3 cuando se trate de artículos electrodomésticos, deportivos o artículos para un arte u oficio.


El plazo para la importación de un equipaje no acompañado sería de un (1) mes antes de la fecha de llegada del viajero al Territorio Aduanero Nacional y hasta tres (3) meses de la citada fecha.
No hace parte del equipaje no acompañado el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, y se exceptúan de esta norma las sub partidas 87.12.00.10.00 (bicicletas para niños), 87.12.00.20.00 (las demás bicicletas), 87.12.00.90.00 (los demás velocípedos), 87.13.90.00.00 (los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión) y la 87.15.00.10.00 (coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños).


Para realizar este procedimiento se debe diligenciar la Declaración de Viajeros indicando expresamente el equipaje no acompañado y cumplir con el siguiente procedimiento:

 

BOLITAS El viajero diligenciará la Declaración de Viajeros señalando expresamente la casilla de equipaje no acompañado y la presentará en el puerto o aeropuerto de llegada con el pasaporte, las facturas y el documento de transporte que garantiza que hay un envío consignado a su nombre.
BOLITAS Cuando se dirija a la División de Comercio Exterior o el ente que lo represente, éste verificará que la Declaración de Viajeros se encuentre bien diligenciada.
BOLITAS Se confrontará lo que se encuentra indicado en la Declaración de Viajeros con lo que se encuentra indicado en la norma, que cumpla con todos los requisitos de esta modalidad.
BOLITAS Cumplido el paso anterior el funcionario valida su actuación en la casilla correspondiente a la Declaración de Viajeros, estampando su nombre firma y sello.
BOLITAS Según lo dispuesto en el Decreto Ley 1742 de 1991, las mercancías que vengan por esta modalidad y no gocen de franquicia de gravámenes, pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valoren.
BOLITAS Con el desprendible de pago de los tributos y con la Declaración de Viajeros refrendada, el viajero procederá a retirar el equipaje no acompañado.

 

Guía Aérea (Su sigla en inglés AWB)

Es un contrato pactado entre el Cliente y la empresa transportadora. Éste contiene los términos y condiciones para transportar los bienes al igual que las limitaciones de responsabilidad


Importación

Introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de zona franca industrial de bienes y servicios, al resto del territorio aduanero nacional.
Son necesarios ciertos documentos entre los cuales los más importantes son:

 

Importación Ordinaria

Introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, a libre disposición, con el pago de tributos aduaneros. Esta modalidad se usa preferiblemente para mercancías que no cumplan con los requisitos del Courier y deben ser tramitadas a través de los servicios de un agente de aduana autorizado. El declarante debe presentar ante la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera los siguientes documentos:

 

BOLITAS Registro o licencia de importación cuando ello diere lugar.
BOLITAS Factura comercial.
BOLITAS Documento de transporte.
BOLITAS Certificado de origen de la mercancía cuando se requiera.
BOLITAS Certificado de sanidad y/o aquellos documentos exigidos por normas especiales.
BOLITAS Lista de empaque.
BOLITAS Mandato cuando así se requiera.
BOLITAS Declaración andina de Valor cuando así se requiera.
BOLITAS Declaración de exportación cuando la DIAN lo exija.

 

Importación Simplificada

Introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, a libre disposición, con el pago de tributos aduaneros. Esta modalidad de importación se usa para las mercancías que cumplen con los requisitos de Courier (tráfico postal y envíos urgentes) y deben ser tramitadas a través de un depósito habilitado de aduana autorizado. No se requieren los servicios de un agente de aduana. El dueño de la mercancía estará representado por el funcionario del Depósito habilitado quien pondrá a disposición de la DIAN como mínimo los siguientes documentos:

 

BOLITAS Guía aérea (hija).
BOLITAS Declaración de valor y/o factura comercial.
BOLITAS Guía Master en la cual esté incluida la respectiva guía aérea.
BOLITAS Manifiesto de carga en el que se incluya la mercancía del cliente


Inspección Aduanera

Actuación realizada por la autoridad aduanera competente con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía.
La inspección será física cuando implique el reconocimiento de mercancías. Y será documental, cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan.
Cuando la autoridad aduanera determine que debe practicarse la inspección aduanera, el declarante debe asistir, prestar la colaboración necesaria y poner a disposición los originales de los documentos. Se debe dejar constancia de fecha y hora de la inspección, a través de la realización de un acta que demuestre que se llevó a cabo la inspección.

 

Importación de Menaje

Los residentes en exterior, con una permanencia mínima de 2 años con una sola interrupción hasta por máximo treinta (30) días, que ingresen al Territorio Aduanero Nacional para fijar ahí su residencia, tendrán derecho a ingresar sus efectos personales y menaje doméstico de su unidad familiar sin requerir Licencia de Importación o Registro. Para más información favor contactar a nuestra oficina de servicio al cliente.


Levante

Acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.


Manifiesto de Carga.

Es el documento que tiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto y que el representante del transportador debe entregar con su firma a la autoridad aduanera.
Este documento debe relacionar el número de guías aéreas, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y la indicación de carga consolidada.

 

Mercancías de disposición restringida

Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

 

Mercancía nacionalizada

Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras.


Operación de transito Aduanero

También conocida como DTA (Declaración de transito Aduanero) y consiste en el transporte de mercancías de una Aduana de Partida a una Aduana de Destino con suspensión de tributos aduaneros

 

OTM (Operación de transporte multimodal)

Es la modalidad con la cual el generador de la carga hace un solo contrato y se da toda la logística entre el país de origen y el destino.

 

BOLITAS El operador multimodal es responsable de toda la operación.
BOLITAS El operador multimodal es el único interlocutor hasta la llegada de la mercancía a destino.
BOLITAS En la operación de OTM, se maneja un solo documento de transporte (DTM: documento de transporte multimodal).
BOLITAS Con el OTM las cargas se mueven con tributos suspendidos en continuación de viaje y pueden llegar a una zona franca, un depósito habilitado público o privado.
BOLITAS Las operaciones de OTM son de valiosa ayuda a los importadores que manejan grandes stocks y que pueden ir nacionalizando parcialmente en zona franca las mercancías que requieran.
BOLITAS Reduce los costos administrativos y de logística.

 

Pago en Destino/Pago Collect

Significa que se paga en el momento de recibir la mercancía en Colombia. Las facturas de los envíos por esta modalidad de pago siempre serán liquidadas en pesos colombianos.

 

Pago en Origen

Significa que se paga en el momento de realizar el despacho. Puede ser con tarjeta de crédito, sistema PayPal, Amazon Pay, PSE (“Proveedor de servicios electrónicos” en el cual el cliente autoriza debitar el pago directamente de la cuenta bancaria de la entidad financiera), o si usted está en la ciudad de Miami pude pagar en efectivo. Las facturas de los envíos por esta modalidad de pago siempre serán liquidadas en dólares americanos.


TRM:

 “Taza Representativa del Mercado” o taza de cambio. Coordinadora USA utiliza la tasa de cambio representativa vigente del mercado informada por el Banco de la Republica el último día hábil de la semana (viernes), para liquidar sus tributos aduaneros durante toda la semana siguiente. En los casos de gran inestabilidad cambiaria, Coordinadora USA podrá utilizar de igual manera la tasa de cambio del mismo día de elaboración de la guía. La tasa de cambio será informada en la guía hija.




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